Ley 2206 de 2001. Excención del pago de impuestos al valor agregado –IVA– Transacciones –IT– y a las Utilidades –IU– a las actividades de producción, presentación y difusión de eventos, teatro, danza, música nacional, pintura, escultura y cine, que sean producidos por artistas bolivianos”, cuando cuenten “con el auspicio” o se realicen “en los espacios y/o escenarios municipales y nacionales”.

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